miércoles, 2 de junio de 2010

Otro argumento para su opinión...

Es justo señalar que las decisiones de los jueces no deben calificarse de forma categórica como “contra-mayoritarias”, sobre la base de que el proceso de revisión judicial es menos democrático que el proceso legislativo; de hecho, en todas las democracias, y particularmente en América Latina, es un hecho notorio que los congresistas tienden a representar con mayor ahínco, los intereses de sectores privilegiados que los intereses de sectores marginales, los cuales rara vez son tomados en serio durante las discusiones legislativas; así las cosas, a estos grupos no les queda otro camino que exponer sus puntos de vista en el único foro que lo permite de forma relativamente sencilla, el proceso de revisión constitucional de las leyes y actos legislativos. Esta situación, ampliamente reflejada en la jurisprudencia misma de los tribunales constitucionales, (por ejemplo en el caso colombiano, donde las intervenciones ciudadanas se han vuelto una buena costumbre), permite inferir, que si la democracia se entiende también como el respeto de las minorías, y no sólo como la dictadura de las mayorías, la revisión judicial en lugar de cercenar la democracia como se tiende a pensar, la amplifica y la potencia, al crear un espacio adicional de deliberación política donde sí tienen cabida los que tradicionalmente no tienen voz.[1]



[1] Véase en éste sentido: FISS, Owen: The Supreme Court 1978 Term. Foreword: The Forms of Justicce, 93 Harvard Law Review, 1 (1979), pág. 13.

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